
En la madrugada del 6 al 7 de octubre de 2.020 se ha producido en la TDT el cambio de frecuencias definitivo como consecuencia del proceso del Segundo Dividendo Digital. Con este cambio el proceso del Segundo Dividendo Digital se ha dado por concluido, implicando la resintonización de nuevo de los televisores para poder ver todos los canales.

El día 2 de octubre de 2020 se ha publicado en el BOCM la ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública. Esta ORDEN entra en vigor desde las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 y será por un período inicial de catorce días naturales. Las nuevas medidas recogidas en ella serán aplicables en: Madrid (capital) Fuenlabrada Leganés Alcorcón Parla Torrejón de Ardoz Alcalá de Henares Alcobendas Getafe Móstoles Las medidas específicas preventivas que serán de aplicación en los municipios afectados son las siguientes: Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Retorno al lugar de residencia habitual. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Para desplazarse a entidades financieras y de seguros. Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. Se establece como recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario. Instalaciones deportivas Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. Conclusiones En resumen, como consecuencia del cerramiento perimetral de los territorios confinados, únicamente se admiten desplazamientos fuera del perímetro en las excepciones señaladas al efecto. Dentro de cada municipio, existe libertad de circulación. Se mantiene la limitación de 6 personas para reuniones de carácter social tanto en el ámbito público como privado. En cuanto a la actividad deportiva, 50% de aforo en instalaciones cerradas y 60% al aire libre. El deporte en grupo se limita a un máximo de 6 personas.

Desde este lunes 28 de septiembre de 2020 los vecinos de las áreas sanitarias Miguel Servet y Doctor Trueta de Alcorcón (Madrid) han comenzado con las restricciones de movilidad para intentar evitar una mayor propagación del Covid-19. Las nuevas restricciones que se imponen a la movilidad y el ocio son las siguientes: Quedan restringidas la entrada y la salida salvo para cuestiones básicas, como desplazamientos al lugar de trabajo, a una citación judicial, para el cuidado dea una persona dependiente o para ir al colegio. Las compras se deberán realizar dentro de nuestra área sanitaria estando permitida la circulación circular dentro de las mismas. Se restringe el aforo de forma generaliza al 50% en comercios, hostelería, gimnasios, teatros o auditorios y a 6 personas para las reuniones sociales, siendo aplicable esta última medida a todo el territorio de la Región de Madrid. Además se cierran y suspende la actividad en parques y jardines y en la hostelería no se podrán usar las barras adelantando su cierre a las 22:00 horas. A partir de las 22:00 horas sólo podrán permanecer abiertas las farmacias, talleres y gasolineras.

El pasado 30 de marzo, una vez que el país se encontraba en estado de alarma, España comunicó a la Unión Europea que la situación provocada por el COVID-19 impedía completar el proceso de adaptación al segundo dividendo digital para el 30 de junio de 2020 como estaba previsto para cumplir con los plazos establecidos. Una vez finalizado el estado de alarma, la nueva fecha para completar el proceso del Segundo Dividendo Digital se ha establecido teniendo en cuenta, entre otras cosas, la situación de los trabajos realizados hasta la fecha en toda España. El pasado 23 de junio de 2020 el Consejo de Ministros aprobó la nueva fecha para la finalización del proceso de liberación de la banda de 700MHz, conocido como Segundo Dividendo Digital, que será el próximo 31 de octubre de 2020

Extracto de Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas
actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en
las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no
relacionadas con dicha actividad, publicado en el B.O.E. Nº 102 Sec. I. Pág. 28908 de 12 de abril de 2020