Por Acruber S.L.
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4 de octubre de 2020
El día 2 de octubre de 2020 se ha publicado en el BOCM la ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública. Esta ORDEN entra en vigor desde las 22:00 horas del día 2 de octubre de 2020 y será por un período inicial de catorce días naturales. Las nuevas medidas recogidas en ella serán aplicables en: Madrid (capital) Fuenlabrada Leganés Alcorcón Parla Torrejón de Ardoz Alcalá de Henares Alcobendas Getafe Móstoles Las medidas específicas preventivas que serán de aplicación en los municipios afectados son las siguientes: Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Retorno al lugar de residencia habitual. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Para desplazarse a entidades financieras y de seguros. Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. Se establece como recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario. Instalaciones deportivas Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas. Conclusiones En resumen, como consecuencia del cerramiento perimetral de los territorios confinados, únicamente se admiten desplazamientos fuera del perímetro en las excepciones señaladas al efecto. Dentro de cada municipio, existe libertad de circulación. Se mantiene la limitación de 6 personas para reuniones de carácter social tanto en el ámbito público como privado. En cuanto a la actividad deportiva, 50% de aforo en instalaciones cerradas y 60% al aire libre. El deporte en grupo se limita a un máximo de 6 personas.